Ley XVII N° 1: Art. 27º.- Son causas para la cancelación de la inscripción en
la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabilitan para el
ejercicio profesional;
b) Las suspensiones por más de un mes del ejercicio profesional
que se hubiese aplicado por tres veces;
c) La pensión o jubilación que establecieran Cajas de Previsión
exclusivamente profesionales;
d) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación de
domicilio fuera de la Provincia.
Cumplidos tres años de la sanción que establece el inciso b)
de este artículo, los profesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula, la cual se concederá únicamente previo dictamen favorable del Tribunal de Ética

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