ARTICULO 27 -LEY XVII N°1

d) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación de domicilio fuera de la
Provincia.
Cumplidos tres años de la sanción que establece el inciso b) de este artículo, los
pro-fesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula, la cual se
concederá únicamente previo dictamen favorable del Tribunal de Ética