» El colegiado que, por motivos debidamente acreditados, ya sean personales o

profesionales, deba ausentarse de la jurisdicción de este Colegio, tendrá derecho a solicitar

la suspensión de su matrícula profesional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que sea una ausencia superior a seis meses;

2) Que dicha ausencia no se extienda por más de tres años. Transcurrido dicho lapso se

tendrá al colegiado por renunciado a su matrícula, instrumentándose la operatoria seguida para los supuestos de darlo de baja;

3) Que haya un motivo personal o profesional debidamente fundado.

Para acceder a este beneficio el colegiado deberá efectuar su presentación

ante la Mesa Directiva de la Institución, adjuntando todas las probanzas que acrediten los

extremos invocados».

ESTATUTO COLEGIO ODONTÓLOGOS MISIONES Art. 6° Inc. 3)