COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
02 DE MARZO DE 1958
Reseña Histórica:
Con fecha 25 de enero de 1957, el entonces Interventor Nacional Don Adolfo J. Pomar, su Ministro de Gobierno Don Juan J. Olmo y el Ministro de Asuntos Sociales Dr. Plácido Enrique Nosiglia, suscribieron el Decreto Ley Nº 169.
Este cuerpo legal estructura el funcionamiento del actual Ministerio de Salud Pública y regula el ejercicio de las profesiones del arte de curar. En su Art. 13º crea los Colegios Profesionales del área y en el Art. 15º consigna la finalidad del principio de colegiación:
“Elegir los organismos y los tribunales que, en representación de sus respectivas ramas profesionales, establezcan un eficaz resguardo a las actividades de curar, un contralor superior en su disciplina y el máximo de control moral de su ejercicio.”
Estos colegios “propenderán al mejoramiento profesional, fomentando el espíritu de solidaridad y recíprocas consideraciones entre colegas” y “funcionarán con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.”
El 02 de Marzo de 1958, en un acto eleccionario y fundacional que tuvo lugar en la sede de la entonces Dirección General de Salud Pública, fue elegida la Primera Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Misiones, compuesta de la siguiente manera:
Presidente: Dr. Vicente Mariano Díaz.
Vice Presidente: Dr. Martín Ernesto Reca.
Secretario: Dr. Hugo Ángel Acardi.
Tesorero: Dr. Carlos María Castro Olivera.
Vocales Titulares: Dr. Armando Cambas y Dr. Secundino Rodríguez.
Vocal Suplente: Dr. Agustín de la Peña.
A partir de entonces, la institución elaboró sus estatutos, reglamentaciones y Código de Ética, sobre la base de los cuales viene cumpliendo su función específica y de proyección a la comunidad.
Durante muchos años funcionó en un espacio físico proporcionado por el Círculo Odontológico de Misiones Zona Sur, hasta que en 1995 se trasladó a su sede propia sita en Belgrano 2135 de la ciudad de Posadas, donde dispone de un moderno edificio, especialmente construido y equipado para responder a todos los requerimientos de la entidad.
Sus Estatutos Sociales fueron modificados en 1993; y una posterior modificación estatutaria en 1995 permitió su incorporación a la Federación Argentina de Colegios de Odontólogos, institución que reemplazó sobre bases más amplias al anterior Cuerpo Intercolegial Odontológico Nacional.
La última modificación realizada fue en el año 2022, oportunidad en la cual también se modernizó el Código de Ética.
La Mesa Directiva resolvió en el año 2023 continuar el proyecto de ampliación y reforma edilicia, tanto de la planta alta como de la planta baja (salón de usos múltiples, clínica de posgrado y sector administrativo), con la finalidad de fomentar el desarrollo de la vida social, cultural, y científica de los odontólogos de nuestra provincia.
El rol fundamental del Colegio es velar por la jerarquización de la profesión odontológica, el control del correcto ejercicio y los principios éticos de la profesión.
- Matriculación obligatoria para el ejercicio profesional.
- No permitir el ejercicio ilegal de la profesión (Intrusismo)
- Eficaz resguardo a las actividades del arte de curar y control moral de su ejercicio.
- Fomentar el mejoramiento profesional y el espíritu de solidaridad entre colegas.
- Establecer el arancel profesional o sus modificaciones en su profesión.
- Autorizar a titularse “especialistas” previo cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento en su disciplina.
- Cursos de actualización científica y perfeccionamiento profesional
Intrusismo
El Colegio tiene como uno de sus objetivos más importantes combatir la práctica ilegal de la Odontología y velar que su ejercicio esté en manos de profesionales universitarios debidamente matriculados.
En el mes de mayo de 2022, se sancionó la Ley “Programa de Lucha contra el Intrusismo Odontológico” a los fines de erradicar el ejercicio ilegal de la profesión.
Es una herramienta más para afianzar la lucha que está llevando adelante nuestro Colegio de Odontólogos para combatir este flagelo “el Intrusismo Profesional” que tanto daño hace a la profesión, a la salud pública y a la salud de la población misionera.
¿Por qué debe matricularse un profesional en su Colegio?
Porque además de ejercer con idoneidad técnica y científica que le otorga su título, también deben estar habilitados por el Estado para hacerlo, porque tienen una responsabilidad social.
El Estado mediante leyes, crea los Colegios, delegando en ellos el control del ejercicio profesional y de las normas de ética de actuación profesional.
La matrícula establece reglas y obligaciones éticas; los graduados están sujetos a un orden jurídico particular de sus propios tribunales de disciplina
Obtener y mantener la matrícula le permitirá:
– Ejercer la profesión dentro de un marco legal que exige el Estado.
– Legitimar la responsabilidad social ante la ciudadanía por su bienestar.
– Demostrar a la sociedad que su actividad laboral observa una conducta acorde con la ética profesional.
La matrícula legitima el ejercicio profesional y formaliza el compromiso de responsabilidad frente a la sociedad.
